DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de Defensor Privado del ciudadano SERGIO EDUARDO QUIROGA CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.459.888, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2014, por parte del Tribunal Cuadragesimo Tercero (43º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, art.....