IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil BLANDIN C.A, contra el ciudadanos LUCIANO CACCIAMANI, todo identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un inmueble destinado a oficina, distinguido con el número seis (6) y la letra "A" (6-A), situado en el piso seis (6) del Edificio Blandín, ubicado en la Avenida Guacaipuro de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada que pague a la actora la cantidad de treinta y .....