DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2004 inserta bajo el N° 2004 de los Folio 02 Vto, Libro DEF, AÑO 2004. Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "...DEJA UN HIJO DE NOMBRE RAFAEL JONAS", debe decir y leerse: "... NO DEJA HIJOS...", quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar.....