Se acredita el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en relación al artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la ciudadana aquí presente manifestó que el ciudadano en tercera oportunidad regresaba a la casa en estado de ebriedad, rompió los enseres de la casa bajo efectos del alcohol, nunca lo había visto en ese estado, pronunciándole palabras obscenas groseras hacia ella, palabras ofensivas, con tratos humillantes. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º restringe al presunto agresor el trato a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su fam.....