V.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23.04.2013 (f. 263), por el abogado PEDRO MIGUEL DOLANYI R, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil INVERSIONES INVERPIRA, C.A, quien actúa por sus propios derechos y por cuenta y en descargo de si misma y de las sociedades mercantil PROMOCIONES SAN FELIPE, S.R.L., DISEÑOS TAHIO C.A., y C.A. VENHOLDING I, contra la decisión dictada en fecha 17.02.2014 (f.243-252), por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inválida la oferta Real hecha por la apelante INVERSIONES INVERPIRA.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE e INVALID.....