PRIMERO:INADMISIBLE la RECOVENCION O MUTUA PETICIÓN, incoada el 8 de marzo de 2017, por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil MOTORES CARRIZAL, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo A-34-Pro.; en el escrito de contestación a la demanda que por DESALOJO, impetraron el 16 de septiembre de 2016, en contra de la referida sociedad mercantil, los abogados ELÍAS AYAACH MAITA y MARÍA DEL PINO DOMÍNGUEZ DENIS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 583.496 y V- 10.276.995, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.699 y 81.417, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte a.....