III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por acción reivindicatoria incoado por los ciudadanos Cristina Lourdes Simosa Carboni Roviello y Massimiliano Carboni, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad nros. V-11.307.479 y V-23.693.315, respectivamente, contra el ciudadano Jacinto Di Mambro Montecino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad nº V-3.976.859; y la empresa Publivision J.D.M., C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14/11/2003, anotado bajo el nro.563, Tomo A-163 R.IF-J-310788831-1.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....