Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Parcialmente CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciu-dadana MARÍA ESTHER FLORES TORRES contra el ciudadano SERGIO AUGUSTO REYES.