Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CONTRERAS en contra de CENTINELAS INTEGRALES (CENINCA) . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Seis (06) de Junio de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Eduardo Núñez C.
Antonio Boccia.