Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados José Arcadio Reina Labrador, Nanzo Rafael Serrano Carpio, Aquiles José Cuellar Sandoval, Ayskel Josefina Coello Sánchez, Joselyn Ramírez Pedrique, Zurima Hernández y Laury Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 110.676, 60.915, 77.401, 93.294, 124.585, 45.165 y 75.796, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1.967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1.968, bajo el N° 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo reformados sus estatutos por última vez el 27 de diciembre de 1.989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha 31 de diciemb.....