Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ABGS. YURIMA ELENA GIL, FACBERM USECHE y ISRAEL PAREDES, en Representación de la Fiscalia Cuarta a Nivel Nacional con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, de fecha 13-2-2012, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTR.....