Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROCIO DEL SOCORRO URAN de PERALTA Y FRANCISCO PERALTA UMBARILA, contraído el 22 de enero de 1977, ante la Notaria Cuarta (4º) del Circuito de Medellín, República de Colombia, según se desprende del Acta de Registro Civil para Matrimonios N° 67 de los Libros de Registro Civil (inserciones) llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda durante el año 1.979. Así se decide.-