declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO URQUIA RICO y HAYDEE ROSINA MURIA MOREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.501.423 y V-6.272.241, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 206.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades compete.....