Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOSE BERNARDO SANZ y PETRA CELESTINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.690.588 y 2.691.819, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda en fecha 5 de diciembre de 1974, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 31, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del A.....