este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Armando Andrés Villalba Montenegro y Piedad del Carmen Sarmiento Villalba, decretada en fecha 23 de Abril de 2008. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante el Consulado General de Ecuador en Caracas, Venezuela, según consta de acta N° 17, del Libro de Inscripciones de Matrimonio llevado por ante ese despacho del año 2002.