Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública del Municipio Libertador No. 243, actuando en beneficio de la niña, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN ZHULAMEY VARELA RAMIREZ y MAIKEL WILLIAMS BARRETO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.062.557 y V.-15.369.686 , respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de l.....