Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) ha incoado el ciudadano JORGE LÓPEZ PENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.130, contra la ciudadana SALOME CENDÓN VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.538.707, a favor de la niña y el adolescente , de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente; en consecuencia, los hermanos continuarán bajo el cuidado y protección del hogar materno, sin menos cabo de los derechos e intereses del progenitor al Régimen de Convivencia Familiar, como progenit.....