este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.249 para que en su carácter de madre y representante de los niños (***), de 10 y 08 años de edad, respectivamente.