Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Una parcela y la casa sobre ella construida, situada en la Avenida Madrid de la Urbanización California, Manzana C, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el No. 58-B, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 M2).