INADMISIBLE, la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, impetrada el 29 de septiembre de 2016, por los ciudadanos NELLY JOSEFINA BRMUDEZ DE BRUCES, NIRSO JOSÉ BRUCES BERMUDEZ y ÁNGEL NOEL BRUCES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.628.852, V- 10.002.299 y V- 10.002.298, respectivamente, en su condición de miembros de la sucesión del ciudadano NIRSO ANTONIO BRUCES, representado por el profesional del derecho EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.159.709, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086, que recae en el ciudadano NIRSO ANTONIO BRUCES SEGURAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.529.607.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de la decisión.-