esta Sala de Juicio N° IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2191 correspondiente al año 1.999, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña (...), aparece asentado el segundo nombre del padre como " ROSELIANA" siendo esto incorrecto, por cuanto su segundo nombre es: "ROSELIANO"; que es lo correcto, según se evidencia de la copia de la cédula de identidad y de la comunicación emitida por la ONIDEX, en fecha 31/07/2.....