este Tribunal, observa del acta de fecha 05/11/2012, cursantes a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIZ ARAUJO ALVARADO y MARIA PAPUICO DE CARHUARICRA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijo del causante (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente y al ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLOCASTILLO AZORSA, natural de Lima - Perú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 82.154.786; como beneficiarios de la de cujus LORENA INES SIERRA CARRILLO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 82.286.222. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus .....