Se Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: El 8,3% de una Casa Quinta Villa Tagne de 3 plantas, 4 dormitorios, servicio, 2 baños, 2 estar, cocina, lavandero, terraza, estudio, garaje y jardines, construido sobre la parcela de terreno ubicada Parcelamiento Lomas del Club Hípico, Baruta, Manzana "K", Nro. 6. El 4,16% de un Local comercial, Edf. Aldomar, esquina Marrón a Cuji, Catedral, del Municipio Libertador, local letra "K", primera Planta Baja interior del edificio. El 4,16% de un Edificio Camoiran, construido en dos parcelas (hoy parcela única) ubicada en el Parque Mac Gill Sarria, la candelaria, en el municipio Libertador. El 3,12% de un Edificio Galeno Construido sobre una parcela de terreno, ubicada en la Candelaria Norte en el parque Mac Gill. El 2,77% del Edificio Orinoco construido en la parcela de terreno Nro.9, Calle Orinoco y Calle Bella Vista, manzana L2, Plano Alta Vista. Se acuerda oficiar a los Registros respectivos