En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DOUGLAS EFRAIN ASTUDILLO y LAURA XIOMARA ABREU DE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.431.424 y V-3.886.725, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta 351, de fecha 01 de septiembre de 1.978.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.