este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: NULO el trámite de citación por correo de la parte demandada, por no cumplir con los requisitos a los que hace regencia el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se hace constar que la parte demandada quedó debidamente citada en fecha 20 de noviembre de 2013, fecha en que se agregó a este expediente el poder consignado por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la citación de la parte demandada.