En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el abogado en ejercicio ANDRES PERILLO CANCIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo 35.531, actuando en representación de los ciudadanos LILIANA ZAVATTI RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-11.310.950, quien a su vez es apoderada de los ciudadanos GIUSTINO ZAVATTI CIANFERRA y MANUELA RODRIGUEZ DE ZAVATTI, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.384.110 y E-663.695, respectivamente y EUGENIA ZAVATTI SAJE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-5.533.033, actuando en su carácter de apoderada Ju.....