Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 06 de noviembre de 2017, por el ciudadano JESUS ERNESTO ZERPA HERNANDEZ, asistido por la Abogada EILYN ESTHER MOLINA BADILLO, así como el desistimiento al proceso formulado en fecha 21 de noviembre por la representación judicial de la ciudadana VANESSA BEATRIZ CONTRERAS TORRES, todos plenamente identificados en el fallo; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República .....