Visto el escrito presentado por los ciudadanos KAROL LIZETH CABRERA CORTES y JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.417.601 y 11.691.643, respectivamente, en fecha 17 de Diciembre de 2008, debidamente asistidos por el Abogado ARTURO BELLO SARMIENTO., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17272, en la cual convinieron en relación a la Custodia de la niña. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Custodia suscrito por las partes, a favor de su hija, por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homolo.....