PRIMERO: No aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 03 de febrero de 2011, relativo al sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 568-10, por cuanto en el referido Plan, se establecen metas y estrategias que se exceden al lapso de Imposición de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, tomando en cuenta que dicha medida cesa el 09 de mayo de 2011. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del 2011.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANYELA PEREZ
En est.....