En el caso que nos ocupa, se evidencia que en fecha 08 de diciembre de 2009, el ciudadano RAMON CANELA PASCUAL, actuando asistido de abogado, presentó escrito mediante la cual alegó reconciliación con la ciudadana BEATRIZ GUILLEN DE CANELA DE CANELA, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas, este Tribunal considera que el hecho alegado por el ciudadano RAMON CANELA PASCUAL, asistido por el abogado OMAR ALBERTO CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.728, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, a fin de que las partes demuestren los hechos expuestos en la presente incidencia, este Despacho ordena abrir Una Articulación Probatoria, de un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente auto. Así Expresamente Se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES
AVR/GPV/
ASUNTO: AH12-S-.....