DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Desestima la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Agavillamiento por cuanto no esta comprobada en las actas procesales traída por la representación la figura jurídica del delito de agavillamiento, demostrándose de las mismas y de la declaración de los imputados la presunta existencia del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual el Tribunal cambia provisionalmente la calificación dada por la representación fiscal de Hurto Agravado.
2.) Califica la Flagrancia, de conformidad con .....