Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano José Gregorio Díaz y su entorno familiar, ubicada en la residencia del mencionado ciudadano.
Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado. Notifíquese, regístrese y déjese copia.
Juez de Control Nº 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero