Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este Juzgado en fecha 12-03-07, por el lapso de un (01) año, por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 646, 647 literal h y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la Decisión tomada en audiencia de esta misma fecha, y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia celebrada. Regístrese, .....