este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CASTAÑEDA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-196.088, a quien fuera su esposa ciudadana MARIA SALOME MENDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-970.018, y sus siete (07) hijos legítimos ciudadanos MARISELA RODRIGUEZ DE VILERA, LILIAN MORELLA RODRIGUEZ DE MUÑOZ, GERARDO ASDRUBAL RODRIGUEZ MENDEZ, OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ, JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MENDEZ, NOELIA SALOME RODRIGUEZ MENDEZ y JUAN PABLO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.839.718, V-4.088.650, V-4.582.983, V-4.774.671, V-8.755.051, V-11.486.553 y V-14.224.356 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil