Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos ELENA ESPERANZA HERNÁNDEZ de SIFONTES, GLADYS MIREYA HERNÁNDEZ de GARCÍA y RAMÓN JESÚS HERNÁNDEZ MORALES, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ GIL OVALLES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: IMPROCEDENTE la declaratoria de Perención contenida en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la representación judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ GIL OVALLES.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado N.....