Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la recusación planteada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez parte actora en la presente causa, contra la Dra. Luisa Ávila Juez del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que ha incoado la precitada ciudadana contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.); en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 parágrafo único, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, titular de la cedula de identidad Nº 5.047.454 parte actora en la presente causa, una multa equivalente a diez .....