declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JESUS MORENO y YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.738 y V-14.756.514, respectivamente, contraído en fecha 30/07/03, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, bajo el Acta Nro. 54.-
En cuanto a su hija, (x) de cuatro (04) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de .....