DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VICENTE EMILIO APARICIO y YOLANDA ISABEL HURTADO DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.205.283 y 6.851.728 respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 85, año 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondient.....