Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN y DANIEL DAVID CRUZ LEÓN CESAR; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR y TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CRUZ LEÓN, DANIEL DAVID CRUZ LEÓN y ARGENIS TERESA LEÓN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.035.815; V.- 11.564.951 y V.- 1.454.851, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano TOMÁS OSCAR CRUZ MIRÓ, quien en vida fuera venezolano, ma.....