Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN LUCIANI GODOY y GABRIEL RAFAEL REYES GUERRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.135.247 y V-15.842.933, respectivamente, y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 488, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.