Ahora bien, en el presente caso la demanda se admitió en fecha 13 de Agosto del año 2009, sin que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda la parte actora haya cumplido en la obligación de proporcionar los medios y recursos al Alguacil del Tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada, toda vez, que la compulsa y la comisión para la citación se libraron el 24/09/2010, y es en fecha 07/10/2010, cuando comparece una de las apoderadas de la parte actora Abogada KARINA NOVITA, IPSA No. 133.196, y solicita se le designe correo especial, por lo que en el caso de autos opera la Perención Breve de la Instancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.