Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ SILVA RUIZ y MAITE MUÑOZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.116.518 y V-6.165.671, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído el once (11) de agosto de 1.975, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 132 expedida por la referida autoridad en la fecha señalada. Asimismo, expídanse copias certificadas que fueren menester de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Códig.....