Visto el anterior escrito de convenimiento, de fecha 25 de octubre de 2.011, suscrito por los ciudadanos Saida Coromoto Rivero Sánchez, actuando en su carácter de Albacea y co-heredera de la sucesión de la ciudadana Felicia Margarita Sánchez Mayora, debidamente asistida por el Abogado Andrés Enrique Betancourt Reque (antes identificados), por una parte y por la otra la ciudadana Katy del Carmen Torres de Mourenza, (anteriormente identificada), debidamente asistida por el abogado Julio Cesar Bolívar Muñoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en el artículo 264 del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el CONVENIMIENTO anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa