En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de oficio, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por los apoderados judiciales de BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A. contra el ciudadano DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, identificados ut supra.