PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RITA ELENA DE LAS MERCEDES RIVERO DE RUBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.084.428, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO ciudadana RITA ELENA RUBINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de profesión Biólogo y titular de la cédula de identidad N° V-15.328.971, hija de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Prosígase el procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la publicación íntegramente del dispositivo de esta sentencia en la prensa, mediante cartel y registrarse en la oficina de Registro Público respectiva, una vez quede la misma definitivamente, ello para darle cumplimiento los artículos 414 y 415 del Código Civil.