Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 17/04/2006, dictado por suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el a-quo (Tribunal Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas) por auto expreso fije el lapso para que las partes ejerzan el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 20/03/2006. TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 17/04/2006 dictado por el suprimido Juzgado S.....