Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de las partes solicitantes en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. Y así se establece.