Se Dicto Sentencia Interlocutoria meduiante la cual este Juzgado declara que lo celebrado entre ellas se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, relacionadas con la forma de pago de lo adeudado, quien a su vez lo aceptó.
Ahora bien, el Tribunal observa que la referida transacción judicial fue presentada por la propia parte demandada asistida de abogado, y por su parte la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, está facultada para celebrar transacciones, tal como se desprende del poder que le otorgó BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., notariado por la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N° 30, Tomo 80; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia no están prohibidas las.....