se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y Bancario, toda vez que en jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, le ha otorgado a estas pretensiones la calificación jurídica de pretensiones contenciosas y no así una mera solicitud voluntaria, ahora bien en virtud que la presente causa la constituye la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana FLOR MIREYA RUIZ APONTE, mediante el cual solicita se le declare la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, ciudadano LUIS CEFERINO BETANCOURT BELLO, ambos antes identificados, resulta forzoso para quien decide, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia DECLINA la COMPETENCIA al Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial