PRIMERO: declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión de 05 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por MARIA GENDA GONZÁLEZ COFFI contra COLEGIO CRISTO REDENTOR, C.A.;
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MARIA GENDA GONZÁLEZ COFFI contra la sociedad mercantil COLEGIO CRISTO REDENTOR, C.A., ambas partes identificadas en el encabezamiento de la decisión;
TERCERO: como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la sociedad mercantil COLEGIO CRISTO REDENTOR, C.A. a reintegrar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (ahora Bs. F 3.200,oo) indexada a la ciudadana MARIA GENDA GONZÁLEZ COFFI, que recibiera como aporte de acuerdo con el.....